La junta electoral de la Escuela superior de Bellas Artes informa el siguiente cronograma de elecciones:
Presentación de listas: 14 de septiembre 2026
Publicación de listas: 15 de septiembre 2026
Período de impugnación:16 y 17 de septiembre 2026
Oficialización de listas: 23 de septiembre 2026
Período de reclamo para inclusión en padrones: 1 al 25 septiembre 2026
Elecciones: 14 octubre 2026
consultas, reclamos y solicitud de inclusion en padrones: esbajuntaelectoral@gmail.com
✎✎✎✎✎✎Padrones con periodo de reclamo

Los requisitos establecidos en el Reglamento Orgánico Marco (Res 1063/12):
ARTÍCULO 51° – DISPOSICIONES GENERALES
El Equipo Directivo estará integrado por Dirección, Vicedirección y Secretaría Académica. En caso de acefalía de la Dirección y Vicedirección del Instituto o Escuela Superior de Formación Docente se deberá convocar a elecciones a los fines de completar el mandato. Serán excepcionalmente designados, por la mayoría del Consejo de Políticas Institucionales, en caso de que la acefalía se produjera durante el último año de mandato
ARTÍCULO 52° – ELECCIÓN EQUIPO DIRECTIVO
Para la elección del Equipo Directivo, la Dirección, Vicedirección y Secretaría Académica compartirán una fórmula conjunta y deberán presentar un proyecto institucional. Será elegido por voto secreto, obligatorio, ponderado y simultáneo de todos los claustros. Los porcentajes de ponderación del voto para la elección del equipo directivo serán idénticos al porcentaje de incidencia que cada claustro tenga en el Consejo de Políticas Institucionales. Durarán en su mandato por un período de cuatro (4) años y pueden ser reelectos una sola vez en períodos consecutivos.
En el caso de las Escuelas Superior-es atento a su constitución, la presencia de niveles propedéuticos (niños, jóvenes y medios) y la especificidad que poseen (número de carreras y modalidades de presencialidad intensiva) será necesaria una conformación ampliada del Equipo Directivo, el que quedará plasmado en un Reglamento Orgánico Interno el que mantendrá la coherencia con el presente Reglamento Orgánico Marco.
ARTÍCULO 53° – REVOCATORIA
Los integrantes del Equipo Directivo se someten al mecanismo de revocatoria de mandato. El órgano de aplicación a los fines de la Revocatoria será el Consejo de Políticas Institucionales, responsable de instar el procedimiento, el cual se regirá por el Reglamento Electoral.
ARTÍCULO 54° DIRECCIÓN. REQUISITOS y CONDICIONES
Es la autoridad responsable de la gestión institucional. El cargo es electivo y temporario. Para acceder al mismo se requiere presentar un proyecto institucional, poseer título docente, ser docente titular o interino del instituto, y acreditar doce (12) años de ejercicio en la docencia, y al menos cinco (5) en la Enseñanza respectiva y los dos (2) últimos en la institución en la que se postula.
ARTÍCULO 55° INCOMPATIBILIDAD.
La función del Director es incompatible con el desempeño de otro cargo jerárquico o directivo en todos los niveles o modalidades de la educación de gestión pública o privada, a nivel nacional, provincial o municipal, en el marco de la normativa de incompatibilidades de la Provincia del Neuquén.
ARTÍCULO 56° – FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN
Serán funciones de la Dirección:
- Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Políticas Institucionales.
- Ejercer la representación administrativa del Instituto o Escuela Superior de Formación Docente.
- Asumir la representación política, cuando así corresponda, en el Consejo Interinstitucional.
- Llevar adelante, junto a la Vicedirección, las relaciones institucionales con las autoridades educativas y con la comunidad local.
- Cumplir, conforme a la normativa vigente, los procedimientos de las designaciones para cargos horas cátedra.
- Avalar con la Secretaría Administrativa los certificados y títulos que otorga el Instituto o Escuela Superior de Formación Docente.
- Asumir la responsabilidad patrimonial del establecimiento.
- Coordinar la actividad del personal bajo su dependencia directa.
ARTÍCULO 57° – AUSENCIA DEL DIRECTOR
En caso de ausencia definitiva o temporaria, por remoción, suspensión o licencias, lo reemplazará el Vicedirector, con todas las potestades y obligaciones inherentes al desempeño del cargo. En caso de ausencia definitiva el reemplazo será hasta el cumplimiento del mandato.
ARTÍCULO 58° -VICEDIRECCIÓN. REQUISITOS y CONDICIONES.
Es la autoridad responsable de la coordinación de las actividades académica, administrativa e institucional. Integra el Equipo Directivo y acompaña a la Dirección en el ejercicio de sus funciones específicas. Para ser Vicedirector es necesario reunir los mismos requisitos exigidos para ser Director y la designación y el desempeño de sus funciones se ajusta a las mismas condiciones de acceso al cargo.
ARTÍCULO 59° INCOMPATIBILIDAD.
La función de Vicedirector es incompatible con el desempeño de otro cargo jerárquico o directivo en todos los niveles o modalidades de la educación de gestión pública o privada, a nivel nacional. provincial o municipal, en el marco de la normativa de incompatibilidades de la Provincia del Neuquén.
ARTÍCULO 60° -FUNCIONES DE LA VICEDIRECCIÓN
SON FUNCIONES DE LA VICEDIRECCION:
1) Reemplazar en caso de ausencia definitiva o temporaria, por remoción, suspensión o licencias a quien ocupe la Dirección, con todas las potestades y obligaciones inherentes al desempeño del cargo.
2) Asumir la representación del Instituto o Escuela Superior Docente en los turnos, sedes o casos en que deba reemplazar a quien ocupe la Dirección.
3) Asumir la representación política, cuando así corresponda, en el Consejo Interinstitucional.
4) Llevar adelante, junto a la Dirección, las relaciones institucionales con las autoridades educativas y con la comunidad local.
5) Participar, cuando así corresponda, de los órganos colegiados de conducción.
6) Coordinar la actividad del personal bajo su dependencia directa.
ARTÍCULO 61° – AUSENCIA DEL VICEDIRECTOR
En caso de ausencia temporaria por suspensión transitoria o licencias, sus funciones serán cumplidas por el Director. En caso de licencia prolongada, más de 30 días, el Consejo de Políticas Institucionales designará por la mayoría del cuerpo, un reemplazante transitorio en carácter de suplente y hasta tanto se reintegre el Vicedirector.
ARTÍCULO 62° VACANCIA DELVICEDIRECTOR
En caso de vacancia por renuncia, jubilación, separación del cargo, fallecimiento o cualquier imposibilidad que pudiera afectarle, el Consejo de Políticas Institucionales designará por la mayoría del cuerpo a quien será el reemplazo permanente hasta completar el mandato.
ARTÍCULO 63° – SECRETARÍA ACADÉMICA. REQUISITOS Y CONDICIONES
Es la autoridad responsable de la Coordinación Académica del Instituto o Escuela Superior de Formación Docente e integra el equipo directivo. El cargo es electivo y temporario. Para acceder al mismo se requieren tener título docente, ser docente titular o interino de la institución y al menos cinco (5) años en la Enseñanza respectiva y los dos (2) últimos en la institución en la que se postula.
ARTÍCULO 64° – FUNCIONES DEL SECRETARIO ACADÉMICO
Son funciones de la Secretaría Académica:
- Ejercer la coordinación académica de Institutos y Escuelas Superiores de Formación Docente y presidir el Consejo Académico.
- Articular las acciones vinculadas al desarrollo de las diferentes carreras y coordinar el desarrollo de la1sactividades académicas.
- Asesorar al Consejo de Políticas Institucionales en los asuntos de su competencia.
- Asumir la representación política en el Consejo Interinstitucional, cuando así corresponda.
- Acompañar y asesorar en la trayectoria formativa de estudiantes.
- Garantizar el proceso para otorgar equivalencias de espacios curriculares I acreditados en establecimientos de nivel superior, conforme la normativa vigente.
- Garantizar, a través de área de estudiantes, la inscripción de los mismos en las instancias curriculares y mesas de exámenes, junto con los horarios de clases y exámenes.
- Generar instancias de mediación para el abordaje de situaciones de conflicto que afecten a la comunidad académica
- Coordinar las actividades del personal bajo su dependencia directa.
CARGA HORARIA
En el Año 2024 se aprobó una normativa que establece una carga horaria de 40 hs. cátedras para la Secretaría Académica
ARTÍCULO 66° – AUSENCIA DEL SECRETARIO ACADÉMICO
En caso de ausencia temporaria por suspensión transitoria o licencias, las funciones serán cumplidas por el Vicedirector. En caso de licencias prolongadas, más de 30 días, el Consejo de Políticas Institucionales designará por la mayoría del cuerpo un reemplazo transitorio en carácter de suplente y hasta tanto se reintegre el Secretario Académico.
ARTÍCULO 67° – VACANCIA DEL SECRETARIO ACADÉMICO
En caso de vacancia por renuncia, jubilación, separación del cargo, fallecimiento o cualquier imposibilidad que pudiera afectarle, el Consejo de Políticas Institucionales designará, por la mayoría del cuerpo, a quien será el reemplazante permanente hasta completar el mandato.
Por cualquier consulta comunicarse por correo al esbajuntaelectoral@gmail.com