Elecciones Equipo Directivo periodo 2027 – 2031

| INFORMACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL: ELECCIONES EQUIPO DIRECTIVO |

La Junta Electoral de la Escuela Superior de Bellas Artes informa a la comunidad educativa el cronograma correspondiente a las elecciones del Equipo Directivo, que contempla los cargos de Rector/a, Vicerrector/a y Secretario/a Académica/o.

CRONOGRAMA ELECTORA

Recepción de listas: 28 al 30 de septiembre.
Período de reclamo para inclusión en padrones: 28 de septiembre al 2 de octubre.
Publicación de listas: 1 de octubre.
Período de impugnación: 5 de octubre.
Oficialización de listas: 9 de octubre.
Jornada de elecciones: 28 de octubre, presenciales en ESBA, con DNI.

PADRONES Estudiantes · Docentes · TAE · Graduados
Para votar tenés que figurar en el padrón de tu claustro.

Consultá el padrón durante el período de reclamo: https://drive.google.com/drive/folders/1bDZ1o4YiygTNNsMcLOA4TidyBolw8e_5?usp=sharing

Las listas y los reclamos sobre padrones se recepcionarán en: esbajuntaelectoral@gmail.com

*Información de divulgación basada en el comunicado de la Junta Electoral ESBA del 28 de septiembre de 2026. Para información oficial, consultar los canales institucionales correspondientes.

Según lo establecido establecido en la Resolución 1697, Anexo I: RÉGIMEN ELECTORAL PARA INSTITUTOS DE FORMACION DOCENTE DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

Artículo 2°: «La junta electoral estará integrada por 4 miembros titulares y cuatro suplentes, con representación de los diferentes estamentos de la Institución (docentes, estudiantes, graduados y auxiliares de la educación TAE). El cargo en la junta electoral es incompatible con la integración de las listas de candidatos o el desempeño de las funciones de apoderado fiscal de algunas de las listas.»

Artículo 3°: «La junta electoral del instituto de formación docente será la única instancia institucional en todo lo relativo al proceso electoral. Deberá regirse por lo establecido en este reglamento y aplicará supletoriamente el régimen electoral provincial. Esta junta caducará en sus funciones el día de la proclamación de los consejeros electos.»

 ARTÍCULO 6° Son atribuciones de la Junta Electoral:

a) Confeccionar los padrones de Docentes, Estudiantes, Graduados y Auxiliares de Servicio. 

b) Recibir las listas de candidatos y boletas. 

e) Oficializar las listas y boletas. 

d) Establecer plazos para las impugnaciones. 

e) Designar presidente de mesa y suplentes. 

f) Registrar los nombres de los apoderados de cada lista. 

g) Realizar el escrutinio definitivo. 

h) Resolver toda situación irregular o imprevista. 

i) Proclamar a los electos.  

Información completa en:
Res. 1697/12

LISTAS CANDIDATAS OFICIALES 2026

PROYECTOS PROPUESTOS

La Junta Electoral informa:

Estimades. Compartimos comunicado oficial de la Junta Electoral, para conocimiento y difusión a la comunidad en general.  Desde ya muchas gracias. 

Link para acceder a la nota: https://drive.google.com/file/d/1QUhtDCMFS3xmer0fUDr7B7jbc9_ah7SY/view?usp=sharing