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ARTÍCULO 20°.- CONSEJO DE POLÍTICAS INSTITUCIONALES.
Es el órgano colegiado cuatripartito responsable del desarrollo del proyecto institucional y de la orientación, asesoramiento y seguimiento del mismo, promoviendo la participación de los claustros que lo componen a través de sus representantes. Tienen, además, la responsabilidad de ser vehículo para la información y consulta del colectivo al que representan. Será presidido por el Director o Directora.
ARTÍCULO 23°.- DISPOSICIONES GENERALES
El Consejo de Políticas Institucionales será presidido por Director o Directora e integrado por los claustros docentes, estudiantes, trabajadores de apoyo educativo y graduados.
ARTÍCULO 24°.- ELECCIONES DE CONSEJEROS
Los representantes del Consejo de Políticas Institucionales son elegidos por voto directo, secreto y obligatorio, en las condiciones que para cada claustro se establezca. Cuando las elecciones coincidan con el Equipo Directivo las mismas se realizarán en forma simultánea. Los Consejeros de claustro son electos por sus pares y podrán ser reelectos, conforme lo estipulado en este Reglamento y en la Resolución dictada a tal efecto que la reglamente.
ARTÍCULO 25°.- REVOCATORIA
Los integrantes del Consejo de Políticas Institucionales se someten al mecanismo de revocatoria de mandatos. El órgano de aplicación será el Consejo de Políticas Institucionales responsable de instar el procedimiento, que se regirá por el Reglamento Electoral.
ARTÍCULO 26°.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE POLÍTICAS INSTITUCIONALES.
Son Funciones del Consejo de Políticas Institucionales:
1) Promover el cumplimiento de las normas jurisdiccionales aplicables.
2) Dictar el Reglamento Orgánico Institucional y el Reglamento Académico Institucional.
3) Dictar el reglamento de su funcionamiento.
4) Convocar a elecciones de los cargos electivos y periódicos de la institución, disponiendo los procedimientos necesarios para poner en marcha el proceso electoral, fechas, padrones, lugares de votación, y fiscalizando la aplicación del reglamento electoral.
5) Designar los reemplazos pertinentes en caso de ausencia o vacancia en la Dirección, Vicedirección o Secretaría Académica, según se disponga en cada caso.
6) Declarar, en caso de solicitud de Revocatoria de mandato y en primera instancia, su admisibilidad o no. En caso de admisibilidad instar los procedimientos correspondientes a la misma, según establezca el reglamento electoral.
7) Debatir y emitir opinión respecto de los proyectos de modificación de los diseños curriculares y planes de estudio vigentes. 8) Promover y aprobar la planificación del proceso de autoevaluación del Instituto o Escuela Superior de Formación Docente.
9) Debatir y emitir opinión sobre los proyectos anuales de trabajo de las distintas áreas del Instituto o Escuela Superior de Formación Docente.
10) Asesorar al Equipo Directivo en todos los asuntos que se sometan a su consulta. A tal efecto podrá crear comisiones ad-hoc para el tratamiento y asesoramiento en cuestiones específicas. 11) Emitir opinión acerca de los recursos de apelación que se interpongan ante instancias superiores al Instituto o Escuela Superior de Formación Docente, contra las resoluciones de carácter académico adoptadas por el Equipo Directivo.
12) Promover y garantizar la participación de los estudiantes en la dinámica institucional yen las organizaciones políticas que los nucleen.
13) Convalidar la participación, cogestión u otras formas de vinculación de los Institutos y Escuelas Superiores de Formación Docente en eventos científicos, académicos y socioculturales